Los drones que se comercialicen desde el 1 de enero de 2024 deberán incluir el marcado de clase según sus características. Las clases van de C0 hasta C6.
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Vuela tu dron legalmente en 2024. Cambios en la normativa de vuelo
03/ene./2024 4:26
El nuevo año 2024 llega con novedades al mundo de los drones en España, y concretamente en el margo legislativo que regula los vuelos de este tipo de aeronaves. Los cambios más importantes que se han producido con el inicio del nuevo año son el marcado de clase y la identificación remota en algunos casos específicos. Tal y como indica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA. Actualmente nos encontramos en un periodo transitorio en el que se va a adaptando la normativa a la legislación Europea que será común a todos los países miembros de la UE.
CATEGORÍAS DE OPERACIONES
Al igual que antes existen tres categorías de operaciones según el riesgo que conllevan:
- Categoría Abierta: Riesgo bajo, operaciones sin autorizaciones ni declaraciones previas. Se divide en 3 subcategorías (A1, A2 y A3)
- Categoría Específica: Riesgo medio. Operaciones que requiere autorización previa de la autoridad o declaración previa del operador.
- Categoría Certificada: Riesgo alto. Operaciones que requieren de certificación previa del UAS y del Operador, además de licencia de piloto remoto.
En categoría abierta solo pueden operar aeronaves de menos de 25 kilogramos. Las aeronaves de más de 3 metros de dimensión característica tendrán que operar siempre en categoría específica.
MARCADO DE CLASE
El marcado de clase es un apartado importante dentro de la normativa europea a la cual se están adaptando todos los países miembros. Se trata de una clasificación de las aeronaves según sus características que permiten una rápida identificación de las mismas por las autoridades y facilita el determinar qué tipo de vuelos están permitidos para las mismas. Se establecen siete clases entre C0 y C6, que deben estar debidamente marcadas en las aeronaves.
Las aeronaves comercializadas a partir del 1 de enero de 2024 pertenecerán a una de las siguientes clases:
- C0: menores de 250 gramos
- C1: menores de 900 gramos o que generen menos de 80 julios de impacto
- C2: menores de 4 kilogramos
- C3 y C4: menores de 25 kilogramos
- C5: nueva clase que permite operaciones STS-01 VLOS en zona controlada sobre entorno poblado con UAS menores de 25 kilogramos
- C6: nueva clase que permite operaciones STS-02 en zona controlada en entornos escasamente poblados con UAS menores de 25 kilogramos.
La nueva normativa también regula el etiquetado de los productos. Los fabricantes deberán incluir a partir de ahora diversos datos de manera obligatoria antes de su comercialización.
- Marcado CE en el producto o en una placa fijada al mismo.
- Etiqueta de identificación de clase (C0 – C6)
- Indicación de nivel de potencia sonora
- Número de identificación del organismo notificado, si aplica.
El marcado CE (Conformidad Europea) es un etiquetado de carácter industrial que garantiza que un producto cumple ciertos requisitos técnicos de seguridad. Algunos drones comercializados antes de 2024 poseen el marcado CE y se pueden seguir utilizando a partir de 2024 en circunstancias concretas.
Pueden reacondicionarse, recibiendo un marcado de clase por parte del fabricante si cumple las características correspondientes.
Pueden operar en categoría abierta. En subcategoría A1 si pesan menos de 250 gramos o en subcategoría A3 si pesan menos de 25 kilogramos.
En escenarios STS nacionales o en categoría específica autorizada.
Algunos drones estarán obligados a incluir la Identificación Remota Directa. Los drones fabricados antes de 2024 pueden actualizarse instalando una baliza electrónica como las Dronetag
IDENTIFICACIÓN REMOTA DIRECTA
La DRI, Direct Remote Identification o Identificación Remota Directa, es otra de las novedades que incorpora la normativa a partir del 1 de enero de 2024. Los drones que operen en determinadas situaciones deberán incorporar esta tecnología en la que se emite una señal con diversos datos que permiten identificar a la aeronave facilitando el control del tráfico y evitando posibles accidentes por proximidad con otros usuarios del espacio aéreo.
Las características de la Identificación Remota Directa deben permitir la emisión de los siguientes datos:
- Carga del número de registro del operador del UAS
- Emitir el número de registro del operador y código de verificación.
- Número de serie único de la aeronave.
- Sello de tiempo, posición geográfica y su altura por encima de la superficie o del punto de despegue.
- Trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad del dron respecto al suelo.
- Posición geográfica del piloto a distancia.
- Indicación de situación de emergencia en caso de producirse.
- Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación.
Los drones tienen que poseer la tecnología en su interior o ser adaptados mediante una baliza electrónica que emita la señal DRI. EASA, la Agencia Europa de Seguridad Aérea, ha publicado una lista de dispositivos homologados que realizan esta función.
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RESUMEN
El año 2024 es un nuevo año de transición entre normativas, cambiando progresivamente de la legislación nacional a la europea, tal y como fue también 2023. Se están introduciendo avances tecnológicos que ayudarán al ordenamiento y control del espacio aéreo. Para facilitar a los usuarios el cumplimiento de la legislación AESA ha publicado un cuadro resumen con los principales requisitos a cumplir desde el pasado 1 de enero de 2024. En la siguiente tabla se puede observar la Clase de UAS, si debe usar Identificación Remota Directa y qué tipo de operaciones pueden realizar, así como la formación que debe cumplir el piloto para dicha operación.
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